El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a un nuevo Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos.
De igual modo, la norma también define los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, con el fin de facilitar su desarrollo y proteger a los usuarios.
Entre estas obligaciones se incluye la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recargaque se hará público en los próximos meses.
En este sentido se define desde el punto de vista jurídico el papel del operador del punto de recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, que actúa como un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.
La normativa únicamente afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, y establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.
Además, la regulación refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga
Por otra parte, el mapa oficial de puntos de recarga en elaboración indicará su localización, características y precio de la recarga, entre otros datos, y que estará disponible a través del geoportal de gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.