El proyecto de ley de Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, que el Consejo de Ministros del pasado viernes 22 aprobó para su remisión a las Cortes Generales, finalmente no afectará al sistema de módulos en el sector transporte en las condiciones que inicialmente se preveían. Así, la exclusión de este modelo fiscal para los servicios de transporte y mudanzas operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
De esta forma no se suprime para las empresas de transporte esta modalidad fiscal ni totalmente, como ha solicitado reiteradamente la patronal Astic; ni de forma gradual, como reclamaban otras patronales, caso de CETM.
No obstante, el comunicado del ministerio de Hacienda también señala que se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera, lo que deja abierta la puerta a una interpretación más restrictiva de la norma para el sector transporte.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril.
Fenadismer, satisfecha con la decisión
Para Fenadismer, patronal que se ha mostrado en contra de la supresión de los módulos en el sector desde el principio, considera muy positivo que el Gobierno haya rectificado. Según ha señalado en un comunicado, se opuso al primer proyecto del Gobierno del mes de abril, que preveía la imposibilidad de acogerse al régimen fiscal de estimación objetiva por módulos a transportistas si superaban los 50.000 euros de facturación anual.
De esta forma todo el colectivo se vería obligado a abandonar dicho régimen puesto que ya sólo el coste anual que soportan por el precio actual del gasóleo supera esa cantidad, "lo que hacía imposible en la práctica que ningún transportista pudiera continuar acogido a dicho régimen".
Con la decisión final del pasado viernes, sólo quedarán excluidos aquellos transportistas que tengan unos ingresos superiores a 300.000 euros. Por ello, Fendadismer considera un éxito “rotundo” el nuevo régimen establecido ya que “permitirá acogerse al mismo a la casi totalidad de los transportistas autónomos que deseen tributar por módulos”.
Desde Astic se solicitará la introducción de enmiendas
Desde Astic se ha mostrado un total rechazo a que el límite para el régimen de módulos se fije en 300.000 euros, con lo que el gobierno rectifica de forma incomprensible el límite que establecía el Anteproyecto, de 50.000 euros, permitiendo el mantenimiento de un régimen, como es el de estimación Objetiva en el IRPF y simplificado en el iva, sin precedentes en ningún otro país europeo.
Para Astic mantener este sistema de tributación se traduce en una especie de subvención, "ya que los clientes se deducen el iva que pagan a las empresas de módulos, y éstas se benefician por la diferencia entre el IVA que facturan y lo que pagan por el módulo". La diferencia se calcula en alrededor de un 10% de la facturación.
Además, continúan argumentando desde Astic, "es discriminatorio porque impide que los que no están en ese régimen puedan competir con los beneficiarios en el mismo mercado".
Por todo ello Astic solicitará con ocasión de la tramitación parlamentaria del Proyecto que se introduzcan enmiendas que eliminen la posibilidad del régimen de módulos para las empresas de transporte que no facturen mayoritariamente a particulares.