La Gaceta Oficial de la República italiana ha publicado, en su edición del 27 de octubre, la norma que recoge la exigencia del salario mínimo para conductores extranjeros que realicen operaciones de transporte en Italia, aprobada el pasado mes de julio, estableciendo el 26 de diciembre de 2016 para su entrada en vigor.
Sin embargo, "sorprendentemente", el gobierno italiano no ha concretado ciertas cuestiones relevantes para la aplicación de la nueva regulación sobre el salario mínimo, según señalan desde Fenadismer.
Los transportistas aseguran que aún quedan por concretar cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la nueva regulación, es decir, si enmarca solo el cabotaje o también al transporte internacional con origen o destino en Italia, una posibilidad que desde la Federación apuntaron a principios de octubre.
Del mismo modo, el sector desconoce cuáles deben ser las condiciones de trabajo y empleo que deben aplicar las empresas extranjeras que operen en Italia y, "lo que es más importante", según Fenadismer, cómo se calcula el salario mínimo que debe garantizarse a los conductores asalariados desplazados, teniendo en cuenta que en la actualidad existen al menos dos convenios colectivosreguladores de la actividad del transporte en dicho país.
Al igual que en Francia, los transportistas extranjeros deberán designar un representante en territorio italiano a efectos de control del cumplimiento de la legislación laboral, así como notificar al Ministerio de Trabajo del país una comunicación de desplazamiento previo a la realización del viaje.
El modelo de comunicación de desplazamiento puede ser consultado en la página web del Ministerio de Trabajo de Italia. Aunque actualmente sólo está disponible en italiano, próximamente también podrá consultarse en inglés.