El Real Decreto-ley de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania incorpora, dentro de un amplio conjunto regulatorio, algunas prescripciones que afectan al ámbito portuario.
En concreto, atendiendo a la especial configuración de los puertos extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque y de la mercancía, con el objetivo, según el Gobierno, de mejorar las condiciones de explotación de los servicios de conexión con la península y paliar el incremento de costes que se está produciendo.
Esta bonificación se aplicará entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 con carácter extraordinario y transitorio por un importe adicional del 80% de la cuota tributaria final, aunque no será de aplicación en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco será aplicable al tráfico interinsular, ni a las líneas de conexión con terceros países.
Así mimo, el Estado ha previsto un crédito extraordinario de 5,5 millones de euros para la pérdida de ingresos que esta ayuda conlleve para las Autoridades Portuarias.
Tráficos mínimos
Así mismo, también se incorporan medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, con el fin de permitir a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, en aquellas concesiones que están sufriendo el impacto negativo que la reciente situación de incremento de los costes energéticos en su actividad, además de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tráficos con origen o destino Ucrania.
En este sentido, la norma establece que la aplicación de esta medida se realizará a instancia del concesionario, y en todo caso deberá partir del hecho de que se haya producido una reducción en 2022 del volumen de tráficos operados por las referidas concesiones, o parámetro que sirva para la medición de su actividad, respecto de las cifras correspondientes a 2021.
Asímismo, para el caso de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, se amplía el objeto de eliminación o reducción del cumplimiento del compromiso de los tráficos mínimos, con el fin de paliar los efectos de reducción general de la actividad que se viene padeciendo en los últimos meses desde la aparición de la pandemia.
En todo caso, la modificación de los tráficos mínimos surtirá efectos en la cuota mínima de la tasa de actividad, cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario y se hubiera adoptado como base imponible el volumen de tráfico.
El Ejecutivo estima que los tráficos mínimos, "como manifestación del principio de explotación razonable del dominio público portuario, son susceptibles de reducción siempre que se den circunstancias excepcionales y externas que impongan una reducción o supresión de actividad justificadas y motivadas".
Tasa de pesca fresca
Por otra parte, también se considerán exentos de la tasa de la pesca fresca durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma el 31 de marzo, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
En este caso, a pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias, especialmente en las de Vigo, La Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz, como consecuencia de la exención, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.
Por último, también se establace una prórroga voluntaria máxima de doce meses para los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.