La inacabable reforma de la estiba ha dado un paso definitivo con la aprobación en el Consejo de Ministros del Gobierno en funciones del PSOE del último viernes de marzo, del Real Decreto que desarrolla el marco legal aplicable en el sector y da respuesta a la Proposición no de Ley aprobada en febrero, en la que se instaba al Gobierno a culminar la regulación de esta actividad con el máximo consenso y respetando la normativa europea.
En el texto, que ya está en vigor tras su publicación oficial en el BOE, aunque deberá ser refrendado por la Diputación Permanente del Congreso, queda recogida la posibilidad legal de acordar en el convenio colectivo la subrogación obligatoria de los trabajadores en las empresas que abandonen las Sagep.
También se ha incluido una modificación de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal, para poder determinar las especificidades de los nuevos Centros Portuarios de Empleo y del resto de ETTs vinculadas de alguna manera a la estiba. En el caso de los CPEs, se exige como requisito que los propietarios tengan la licencia de empresa estibadora.
Por otro lado, se ha reforzado la capacidad de las empresas en la organización del trabajo, otorgando protagonismo a la negociación colectiva en ciertas cuestiones. En lo que respecta a la formación, el Real Decreto permite el uso del contrato de aprendizaje para facilitar el acceso a la profesión a los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad.
Ayudas especiales
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los cambios estructurales producidos como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014.
La finalidad es facilitar las salidas voluntarias de los estibadores de mayor edad, a los que les queden como máximo 60 meses para llegar a la edad de jubilación, proporcionándoles una cobertura económica, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos fijados.
De igual modo, la norma también otorga un plazo de nueve meses para que las normas convencionales vigentes se adapten a lo dispuesto en el Real-decreto Ley, ya que transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente serán nulas de pleno derecho.
Primeras reacciones
Desde Anesco, han valorado la aprobación de esta reforma, que mejora la seguridad jurídica del sector, dota de mayor estabilidad a las relaciones laborales y contribuye a la evolución del modelo de estiba para incrementar la competitividad de los puertos españoles.
Para la patronal, se trata de un avance muy importante tras la inestabilidad que se había generado en los últimos años y que, según UGT, "ponía en riesgo la buena evolución de los puertos españoles".
En este sentido, destacan que la nueva regulación "no sólo tiene el beneplácito de las empresas y sindicatos, lo tiene también de la Comisión Europea y de todos los Ministerios involucrados en esta materia". Por ello, apelan a la responsabilidad de los partidos políticos, para que pueda ser convalidada por la Diputación Permanente.
Por su parte, en el sindicato Coordinadora consideran muy positivo el hecho de que la normativa conjugue los principios de libertad de contratación exigidos por Europa "con los derechos de los trabajadores a mantener sus puestos".