La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha dado a conocer esta semana la adjudicación a Correos del contrato para desarrollar los servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales durante 36 meses por un importe de 445.179.053,52 euros.
El contrato cubre la prestación de los servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales en papel, con destino nacional e internacional, para los departamentos ministeriales, entidades gestoras de la seguridad social y organismos públicos del sector público estatal a partir del próximo 1 de diciembre, cuando expira la prórroga de un año establecida para el contrato actualmente en vigor con el operador postal público para llevar a cabo estas mismas labores.
La práctica correcta de las notificaciones administrativas y judiciales por los organismos públicos de la Administración General del Estado es imprescindible para la efectividad de las resoluciones de los órganos administrativos del sector público estatal.
En concreto, las notificaciones administrativas deben practicarse haciendo dos intentos de entrega de la notificación en el
domicilio del destinatario, con plazos y horas delimitados, y depósito después en oficina postal durante siete días naturales, y si aún no se consigue la entrega al destinatario, devolución de la notificación al órgano remitente para que proceda en la forma prevista legalmente.
Al ser la notificación condición de eficacia del acto administrativo y, por tanto, constituir el fundamento sobre el cual se construye la actuación que el órgano autor del acto administrativo notificado debe llevar a cabo posteriormente, se exige la constancia de la notificación practicada con carácter indubitado, especialmente en los casos de rechazo o imposibilidad de entrega.
En este mismo sentido, no existe en la actualidad en el mercado ninguna empresa alternativa a Correos que goce de la presunción de fehaciencia y veracidad en cuanto a su actuación en lo relativo a la actividad notificadora, a la vista de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido que la presunción de la que goza el operador no atenta a la competencia y no es ilegal.