El BOE publica la sentencia del Constitucional que anula la disposición adicional novena de la Ley del Sector Ferroviario

La sentencia, adelantada en exclusiva por cadenadesuministro.es, da parcialmente la razón a las comunidades y organismos que recurrieron la Ley Sector Ferroviario, si bien los magistrados del Constitucional desestiman otras pretensiones de los demandantes.

23/01/2013 a las 1:38 h
Ferrocarril en el puerto de Castellón

 

Sentencia del Tribunal Constitucional 245/2012, de 18 de diciembre de 2012puede descargarse en este enlace(disponible en formato pdf, de 97 páginas y 2 Mb).

El Boletín oficial del Estado ha publicado en su edición de este martes 22 de enero la sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente los recursos de inconstitucionalidad presentados en 2004 porla Junta de Extremadura, el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Diputación de Aragón y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2003 del sector ferroviario y declara nulo el apartado primero de la disposición adicional novena.

La sentencia, que fue adelantada en exclusiva por cadenadesuministro.es la pasada semana y ahora se hace pública de forma oficial, da parcialmente la razón a las comunidades y organismos que recurrieron, si bien los magistrados del Tribunal desestiman otras pretensiones de los demandantes que implicaban la nulidad de otros preceptos de la citada ley por entender que invadían competencias autonómicas.

Además, la sentencia cuenta con un voto particular que formula la Magistrada Adela Asua Batarrita a la Sentencia dictada al entender que se debió declarar también la inconstitucionalidad y nulidad, no solo del apartado 1 de la disposición adicional novena, sino también de los siguientes artículos: 4, apartado 2, inciso “y sin conexión con el resto de la Red”; 11, apartado 2, inciso “Si las Comunidades Autónomas o Entidades Locales no asumieran la financiación para la administración de la línea ferroviaria o tramo de la misma, el Consejo de Ministros acordará su clausura”; y 16, apartado 3.