Mucho se ha hablado durante los últimos meses de las sanciones a los transportistas desde que en junio de 2017 se publicase el Real Decreto 563/2017 por el que se transpone en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria relativa a las inspecciones en carretera de vehículos comerciales.
Y es que el mencionado Real Decreto no sólo establece los criterios técnicos aplicables a la sujeción de la carga en el vehículo, sino que, con independencia de que haya participado o no en dicha operación, considera al transportista responsable de su inadecuada realización. Así el transportista puede ser sancionado con una multa, y la posible inmovilización de su vehículo, cuando el incumplimiento de los criterios de sujeción sea descubierto por las autoridades de tráfico durante una inspección.
Pues bien, a mi entender, se equivocan aquellos que consideran que la sanción administrativa es para los transportistas la única, o sino la principal, consecuencia jurídica de la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017. Y es que esta regulación despliega otras consecuencias jurídicas más importantes cuando su contenido se pone en relación con otras normas de nuestro ordenamiento.
[sumario]El nuevo Real Decreto considera al transportista responsable de la inadecuada sujeción de la carga, con independencia de que haya participado o no en dicha operación.[/sumario]
En este sentido, la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, LCTMM, regula en su artículo 20 el régimen jurídico aplicable a la carga y estiba de las mercancías en el vehículo, admitiendo la posibilidad de que estas operaciones puedan ser asumidas por el transportista en determinados supuestos. De ser así, el transportista es considerado responsable por los daños y pérdidas que puedan sufrir las mercancíasdurante el transporte como consecuencia de una inadecuada realización de las mencionadas operaciones.
Responsabilidad esta que la propia LCTMM limita atendiendo al peso de la mercancía afectada, salvo en el supuesto en el que la causa del daño o de la pérdida haya sido una actuación dolosa del transportista o una infracción conscientedel deber jurídico asumido por éste. En estos casos, el transportista responde por la integridad del daño o de la perdida.
Pues bien, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017, nuestros tribunales van a tener en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos de sujeción de la carga en el vehículo establecidos por dicha norma para valorar la responsabilidad del transportista en las reclamaciones por inadecuada carga o estiba de las mercancías.
De tal manera que, condenarán al transportista al pago de la integridad de las perdidas o daños causados, sin que pueda beneficiarse de la limitación de responsabilidad de la LCTMM, si llegan a la conclusión de que dichos criterios no fueron aplicados por éste o que lo fueron de una manera inadecuada o impropia atendiendo al grado de diligencia que se esperaba de un buen profesional.
[sumario]Los transportistas deberían adoptar una visión amplia de las consecuencias jurídicas que les supone la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017.[/sumario]
Por otro lado, el Real Decreto 563/2017 tiene también importantes consecuencias para el transportista en su condición de empresario obligado a cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Y es que, si se produce un accidente laboral como consecuencia del incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas por el mencionado Real Decreto, se pueden derivar importantes responsabilidades para el transportista-empresario en forma de sanciones económicas, recargos de las prestaciones por falta de medidas de seguridad en el trabajo e incluso, en su caso, responsabilidades penales.
Conforme a lo expuesto, los transportistas deberían adoptar una visión amplia de las consecuencias jurídicas que les supone la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017, debiendo preocuparse más por las materias expuestas y menos por las posibles sanciones económicas que se puedan derivar de su incumplimiento, multas estas que, en todo caso considero, pueden ser repercutidas al cargador, en virtud del contrato de transporte, si fue este y no el transportista quien realizó la inadecuada sujeción de la carga.
Luis Alberto García Villar
Abogado y socio de Rogers & Co