Condena a una empresa de transporte por imputar a sus conductores gastos y horas para la renovación del CAP

Un Juzgado de lo Social de Cuenca condena a una empresa de transporte de la provincia a devolver a uno de sus conductores los gastos y horas empleados para la renovación del CAP, en línea con sentencias anteriores del Supremo y con el texto del convenio colectivo.

30/11/2023 a las 9:52 h
aula examen CAP

El Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca ha condenado a la empresa conquense de transporte y logística Almacenajes Pogar, antigua Pocoví, por imputar a sus conductores tanto los gastos en los que incurrieron para renovarse el Certificado de Adaptación Profesional, como las horas que dedicaron a esta formación obligatoria, tal y como informa Comisiones Obreras.

En dos sentencias, ambas ya firmes porque no admiten recurso, se estiman las demandas interpuestas por la central sindicalpara reclamar a esta empresa radicada en el municipio conquense de Tarancón, por un lado, los 29,25 euros que tuvo que pagar su delegado sindical en concepto de tasa para renovarse el CAP, así como, por otro, los 458,50 euros a los que asciende el valor las 35 horas que tuvo que emplear para realizar el curso fuera de su jornada habitual, durante tres sábados y tres domingos del mes de julio de 2022, por lo que tienen el carácter de horas extra.

A esta última cantidad ha de añadirse un 10% de interés moratorio, así como a todo el conjunto los intereses que procedan legalmente.

Según el sindicato, "estas dos sentencias subrayan que Almacenajes Pogar incumplió el convenio colectivo del Transporte de Mercancías de la Provincia de Cuenca" y apuntalan la jurisprudencia del Tribunal Supremoque considera la realización del proceso formativo para la obtención del CAP trabajo efectivo quedeberá ser retribuido como tal, en línea con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Para Comisiones Obreras, estas sentencias, "vienen a confirmar lo que esta empresa siempre se negó a admitir, pese a la evidencia palmaria de lo que dicen el convenio colectivo, la Ley de Prevención de Riesgos Laboral, el Estatuto de los Trabajadores, la regulación legal del derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional y la jurisprudencia del Supremo”.

El sindicato califica la actitud de la empresa de “olímpico desprecio" y calcula que estas prácticas le han permitido "ahorrarse unos 500 euros cada vez que uno de los conductores de sus vehículos ha tenido que renovarse el CAP; 500 euros que han tenido que pagar los propios trabajadores".

Tras esta sentencia, la central sindical espera que la compañía “cambie de actitud y cumpla en lo sucesivo lo que tan meridanamente claro se le ordena en las sentencias".

 

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