La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado, a instancias del Ministerio de Trabajo, la nueva versión del V Acuerdo Marco de la estiba y ha realizado una serie de "observaciones" al texto.
Así pues, podría entenderse que este informe impediría su entrada en vigor, dado que el Acuerdo Marco contiene una cláusula suspensiva que la condiciona a que el análisis de Competencia no exprese “reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo”.
Además, esta situación se produce en un contexto de creciente presión, con un aumento de las movilizaciones sindicales en la estiba de algunos puertos, como Bilbao o Valencia.
Las "observaciones" de la CNMC
En concreto, ol organismo regulador apunta, en relación con la intervención de la Comisión paritaria sectorial estatalen la contratación de nuevos trabajadores, "que debe mantenerse la confidencialidad de la información a que acceden las empresas competidoras".
En este sentido, el sistema, según Competencia, "debería acompañarse de una medida de verificación y garantía de cumplimiento para prevenir cualquier utilización anticompetitiva de dicha información".
Por lo que respecta a las limitaciones a la contratación temporal de trabajadores, la CNMC se limita a reiterar lo comentado en informes previos dado que, en su opinión, no se ha modificado nada en relación con este aspecto en último Acuerdo Marco.
En lo que tiene que ver con los sistemas de organización y distribución del trabajo, la Comisión afirma que las modificaciones introducidas "no resuelven las advertencias efectuadas por la CNMC en los informes anteriores".
Dentro del ámbito de la formación y promoción profesional, Competencia argumenta que "si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de trabajo se realiza tan solo a favor de los centros portuarios de empleo, se produciría un riesgo sobre la competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la Ley".
De igual modo, el regulador defiende a este respecto que "la puesta a disposición de información implica también un riesgo de difusión de información comercialmente sensible".
En cuanto a las medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo, el organismo estima que "las nuevas referencias a la autoevaluación de eficiencias en el momento de la salida de una empresa del CPE no garantizan por sí solas el cumplimiento de las exigencias de autoevaluación a que se había hecho referencia en los informes anteriores".
Sin embargo, en su opinión, "pese a que no se ha modificado el plazo previsto desde la entrada en vigor del VAME (30 días) para que las empresas estibadoras que no deseen formar parte de un CPE, se valora positivamente la designación de un tercero independiente que medie en caso de conflicto".
Aun así, el organismo regulador "recomienda establecer cautelas para asegurar la independencia de este tercero y permitir que pueda ampliar el plazo de materialización de la salida del CPE".
Finalmente, en lo tocante a la formación y prácticas no laborales, Competencia "reitera las advertencias sobre el modo de ejercer las funciones por la Comisión Sectorial Estatal de Formación", al tiempo que señala que "debe preverse un procedimiento concreto y acotado temporalmente para la designación del tutor de las prácticas".