Con fecha 18 de enero de 2012, la viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias abrió expediente sancionador, tras la denuncia de uno de los agentes colegiados, contra el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife.
La conducta denunciada habría consistido en la aprobación, por parte de dicho Colegio, de un acuerdo, adoptado por mayoría absoluta en la Junta General Ordinaria celebrada en Santa Cruz de Tenerife el día 1 de enero de 2007, mediante el cual se decidía “imponer la obligación de adquirir los impresos en este Colegio, tanto de Aduanas como de Gobierno de Canarias (DUAS, ITP, ETP, etc.), a todos los colegiados, incluidos los que despachen a través de sociedades o de cualquier otra forma de persona jurídica.
De la misma manera, "se prohíbe la venta por parte de los Colegiados, de forma personal o participada, a terceros".El incumplimiento de este acuerdo, constituirá una infracción de carácter Muy Grave”.
En su Resolución de 2 de julio de 2013, el Consejo de la CNC considera que tanto la obligación impuesta a los colegiados de adquirir en el propio Colegio los impresos necesarios para realizar los trámites con la Administración Aduanera, como la prohibición de la venta de los indicados impresos por parte de los colegiados, de forma personal o participada a terceros, constituyen conductas contrarias al artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
El objetivo del acuerdo colegial no es otro que capturar a un porcentaje elevado del total de la demanda de impresos aduaneros en la isla de Santa Cruz de Tenerife y, para ello, es necesario tanto obligar a los colegiados a comprar los impresos en el Colegio, como prohibir que estos los vendan a terceros, personalmente, o a través de sociedades por ellos participadas o controladas. Ambas medidas tienen el objeto de concentrar, por medios ilícitos, la demanda de impresos en el Colegio.
El Consejo de Competencia considera, además, que la conducta también afecta al mercado por el lado de la demanda, en la medida en que la obligación impuesta a los agentes de aduanas colegiados (y la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión) de no vender impresos aduaneros, por sí o por sociedad interpuesta, priva a los usuarios de otras fuentes de suministro y, por tanto, del beneficio de una mayor competencia en precios y calidad del servicio.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer al Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife una sanción de 9.150 Euros.