Las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 28 de noviembre de 2016 han obligado a la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados a reducir las multas inicialmente impuestas en 2013 a Transcont y Transconval.
Inicialmente, la CNMC había impuesto una multa de 9.910.829 euros a Transconval y de 3.048.395 euros a Transcont que ahora, una vez que el organismo regulador las ha recalculado, quedan, respectivamente, en 6.442.039 euros para la primera y en 2.286.296 euros para la segunda.
En este sentido, Competencia ha realizado la semana pasada, "en aras de aplicar adecuadamente el principio de proporcionalidad de la sanción", una nueva valoración del peso de la actividad que estas asociaciones dedican al mercado afectado por la infracción en relación al total de su volumen de negocio y ha realizado una estimación del beneficio ilícito que podría haber obtenido de la conducta irregular, para aplicarle por último un factor incremental por motivos de disuasión.
El Supremo, en el caso de Transconval dispuso en su última sentencia que "no fue la impulsora de los acuerdos ni instigó la participación de otros operadores y su participación en la infracción es de menor intensidad, siendo acreedora de una sanción menor proporcionalmente", mientras que para Transcont determinó que la sanción debería recalcularse de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo.