En la modificación de la LOTT que está en su trámite en las Cortes, viene con una nueva redacción sobre la posible pérdida de honorabilidad, es decir, la guía de la Administración para su potestad de perseguir a los incumplidores de sus obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. "La honorabilidad se pierde si hay condena firme, o por haber sido sancionado de forma reiterada, por infracciones muy graves en materia de transportes, en los términos que reglamentariamente se determinen", según señala el artículo 44.c del proyecto.
Sin embargo, en opinión de CC.OO. "desde luego no hay ningún refuerzo en esta revisión, sobre este requisito ni tampoco se habilita ningún mecanismo para prever su posible pérdida".
En el actual Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) se señalan algunas condiciones y el complicado mecanismo para esa posible pérdida de honorabilidad, aunque para el sindicato el resultado es que ninguna empresa en España, se ha visto en esta situación. “Ello contrasta con lo que ocurre en Francia o Bélgica, donde hay una comisión tripartita de empresarios, sindicatos y administración que se reúne, discute y propone estos casos, y que dan por resultado, pérdidas de honorabilidad, aunque no sean muy numerosas”.
Y desde Comisiones Obreras se añade: "es más, en esta revisión de la LOTT se elimina el artículo 140.3 sobre infracciones de carácter laboral, fiscal o social por entender que Fomento no es competente, ni quiere serlo, ni quiere coordinarse con otras inspecciones".
El resultado para el sindicato es que todas las empresas, “hagan lo que hagan, fraude fiscal, contratos precarios, imanes en tacógrafos, cierres fraudulentos de empresas, y un largo etcétera, pueden estar seguras que no perderán la honorabilidad”.