El Real Decreto-ley de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda ya en vigor también introduce cambios temporales en los procedimientos ante las Juntas Arbitrales del Transporte.
Así las cosas, en las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, podrá acordarse que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.
En ese caso, y siempre que la cuantía sea superior a 100 euros, se otorgará al reclamente un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, aportar la documentación en que apoye su pretensión y aportar pruebas.
A continuación se informará al demandado del acuerdo de prescindir de la vista oral y se le dará un plazo de diez días hábiles para que alegue.
De la documentación remitida por el demandado se dará traslado al demandante para que en un plazo de cinco días hábiles pueda impugnar.
Sin embargo, no podrá convocarse la vista oral cuando se trate de reclamaciones de cuantía superior a 100 euros presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley y el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la vista oral o si el demandado plantea una reconvención.
De igual modo, tampoco será posible cuando sea admitida y deba practicarse alguna de las pruebas propuestas por cualquiera de las partes, cuando cualquiera de las partes haya impugnado la autenticidad de alguno de los documentos aportados por la otra o cuando el Presidente de la Junta estime conveniente la convocatoria de vista oral.