Cambios en el Reglamento General de Conductores

Estas modificaciones sirven para adaptar la normativa española que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor a la regulación europea.

15/04/2018 a las 20:00 h
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El Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de abril recoge una serie de cambios en el Reglamento General de Conductores, con los que se quiere adaptar la normativa española que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor a la regulación europea.

En este sentido, el texto incorpora los nuevos conocimientos científicos que se han producido sobre enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia para reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si las afecciones no impiden la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducción.

De este modo, en el caso de las enfermedades cardiovasculares se distinguen tres grados según la fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso puedan afectar a la conducción. Por otra parte, el nuevo texto legal también hace una regulación exhaustiva de cómo afectan a los titulares de permisos de conducción a los efectos de renovarlos u obtenerlospor vez primera ciertos trastornos hematológicos, así como enfermedades metabólicas y endocrinas.

Así mismo, como parte de esta modificación del Reglamento General de Conductores también se reforma la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de estas patologías.