Cambios en el ATP

El pasado mes de julio han entrado en vigor algunos cambios en el ATP destinados a introducir mejoras en materia de seguridad y salud laboral, así como para actualizar los requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos frigoríficos en servicio.

24/10/2021 a las 12:59 h
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Desde el pasado mes de abril se han introducido una serie cambios introducidos en el ATP, el Acuerdo Internacional sobre el Transporte de Mercancías Perecederas, relativos a la regulación de las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, que han entrado en vigor el pasado 1 de julio.

En concreto, mediante una Orden del Ministerio de Industria se han concretado las disposiciones relativas a la conformidad de la producción, para hacerlas más claras y promover la leal competencia entre productores.

De igual modo, así también se introducen nuevas disposiciones en materia de seguridad y salud laboral, asegurando en todo caso las condiciones técnicas de frío para asegurar la preservación de la calidad de la mercancía refrigerada durante su transporte.

Industria considera que estos cambios permitirán adaptar la reglamentación española en el ámbito del transporte de mercancías perecederas a la evolución de la técnica contribuyendo a garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente, así como la competencia efectiva del mercado en beneficio de los consumidores.

Además, así también se busca fomentar la mejora de la eficiencia energética de las unidades de transporte, todo ello alineado con los principios fundamentales de la economía circular.

Modificacions en los requisitos de procedimientos y equipos de inspección

En concreto, se modifican los anejos que regulan los requisitos de los procedimientos y equipos de inspección y para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie y conformidad de unidades en servicio.

Las autoridades estiman que la experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Acuerdo ATP ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones exigidas por el mencionado acuerdo, armonizando estas exigencias con las del resto de partes contratantes del acuerdo.

[sumario]La norma tiene una vertiente destinada a la mejora de eficiencia energética de las unidades de transporte, adaptando los cambios que produce la evolución técnica”[/sumario]

Del mismo modo, mediante esta orden se concretan las disposiciones relativas a la conformidad de la producción, para hacerlas más claras y promover la leal competencia entre productores, y se introducen nuevas disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.

Por otra parte, también se hacen precisiones para la renovación de los certificados para las unidades con una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21, para los certificados de conformidad de la producción y para normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

Recintos isotermos

SegúnTÜV SÜD, los principales cambios están relacionados con los recintos isotermos.

En el caso de los de 15 años de antigüedad, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación.

Así mismo, para recintos isotermos de entre 15 y 21 años de antigüedad, las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad.

Por otro lado, para recintos isotermos de 24 años o más de antigüedad. En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.

Finalmente, en relación con la fecha de validez de los certificados, para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, se tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

Por otra parte, los cambios también se refieren a las disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en serie del fabricante de unidades de transporte.

Con respecto a la verificación inicial del  fabricante, se establece que antes de emitir  el primer certificado de conformidad de tipo a un fabricante, un organismo de control verificará la existencia y la aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad de los productos con el tipo a aprobar.

 

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