El Ministerio de Transportes está trabajando en la elaboración de un Decreto para adaptar a la normativa nacional el nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, que incluye modificaciones respecto a las actividades exentas de la utilización del tacógrafo.
En el caso de España, estarán exentos los transportes que discurran íntegramente por Ceuta y Melilla, pero en territorio insular, se mantiene la anterior regulación. Los países pueden permitir que no se utilice el tacógrafo a los vehículos que circulen exclusivamente en islas de superficie no superior a los 2.300 km².
Inicialmente, la normativa aprobada en 2017 fijaba el límite en 1.500 kilómetros, superficie menor a la establecida por el Reglamento Europeo. De este modo, solamente los transportes realizados en las Islas de Mallorca, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura estaban obligadas a utilizar el tacógrafo.
No obstante, en 2019 se decidió mantener la excepcionalidad solo a aquellos territorios cuya superficie no superara los 250 kilómetros, siendo Formentera la única excepción.
Esta normativa ha supuesto dificultades burocráticas e inversiones para los transportistas insulares, que no se justifican por la existencia de problemas o incumplimientos, ya que las distancias son muy reducidas y los tiempos de conducción muy limitados.
Por ello, acogiéndose a las reivindicaciones de Pimeef Ibiza y Astrame-Pimem Menorca, que forman parte de Fenadismer, Baleares ha acordado solicitar al Ministerio de Transportes que en el Decreto se incluya la excepción del uso del tacógrafo a los transportes que discurran íntegramente por Ibiza y Menorca, además de Formentera.
En este caso, la petición no se podría hacer extensiva a Mallorca, puesto que su superficie excede de los 2.300 km² máximos que establece la regulación europea.