La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada el miércoles 28 de junio en el BOE, actualiza las cantidades, por primera vez en siete años, del indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM.
En concreto, se eleva este indicador en un 1%, pasando de los 532,51 euros mensuales, fijados desde 2010, a los 537,84 euros mensuales de 2017. Del mismo modo, el IPREM diariopasa de los 17,75 euros a los 17,93 euros.
Este indicador afecta al transporte por carretera, ya que sirve de base para calcular el importe de indemnización por paralización, tal y como recuerdan desde Froet.
El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por dos el indicador diario, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
Por lo tanto, el coste por hora de paralización para 2017 es de 35,86 euros, y el de un día, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10 horas diarias, se sitúa 358,60 euros.
El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 euros/hora y 448,25 euros/día. Cuando la paralización del vehículo sea superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53,79 euros/hora y de 537,90 euros/día.
En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.
¿En qué casos se puede reclamar el coste por paralización?
Se podrá reclamar cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
Igualmente, a efectos de responsabilidad del porteador con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio delIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2017 será de 5,9766 euros por kilo. Ese beneficio de la limitación de responsabilidad no se aplicará cuando la pérdida o avería se haya producido por una actuación dolosa del porteador o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca esa pérdida o avería, recuerdan desde Froet.