Con la prohibición de que los conductores realicen labores de carga y descarga se abre el campo a posibles interpretaciones de la norma para buscar resquiciosque permitan sortearla. Frente a ello, Atfrie argumenta que la ubicación de esta prohibición en la LOTT, en vez de en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, los trabajos de elaboración de esta regulación y la protección de los chóferes frente a "la situación de penosidad que viven muchos transportistas de mercancías y sus trabajadores", implican que esta prohibición es de aplicación, a priori, para todas las operaciones de carga y descarga que se realizan tanto en el país, como en servicios que realizan conductores sujetos a la norma española en el extranjero. En este sentido, la asociación de transporte frigorífico asegura que si se defiende la interpretación de que el cambio en la "LOTT consagra un principio de territorialidad en su aplicación, se llegaría a la conclusión de que la Ley no protege al conductor, su seguridad y la dignidad de su trabajo, sino otros valores ajenos e incognoscibles que no justificarían una intervención en un sector económico de la relevancia del sector de los transportes terrestres de mercancías para el comercio internacional español". En esta misma línea, Atfrie concluye que "si la Ley se propone defender la dignidad de la prestación profesional o laboral de un grupo determinado (los conductores), no puede restringirse su ámbito de actuación a un territorio, sino que afectará personalmente a un grupo, sin perjuicio que extienda sus efectos a todos aquellos que pertenezcan a este grupo de conductores, pero se rijan por otra ley personal, al menos, cuando se encuentren en territorio español". Consecuentemente, la patronal del frigo apunta que "la interpretación de que fuera de España un conductor puede cargar y descarga e intercambiar palets no es tan clara, que se pueda sostener tajantemente que fuera de España la prohibición no rige". Al mismo tiempo, la organización aclara que "las infracciones de transporte prescriben al año de su comisión, lo que puede suponer que dentro de un año se presente la inspección de transportes con una multa verdaderamente cuantiosa para quien abrace alegremente la interpretación de que fuera de España está permitida la carga y la descarga. Sanción que es ejecutiva mientras no la revoque o la suspenda un juez".