El BOE recoge la publicación de la Orden Ministerial por la que se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Marín.
Este es el documento que determina en los puertos de titularidad estatal la zona de servicio, tanto de tierra como de agua, necesaria para el desarrollo de los usos portuarios, así como los espacios de reserva para el desarrollo de la actividad portuaria y los que puedan destinarse a la interacción puerto-ciudad.
La Autoridad Portuaria dispone ahora de toda la documentación base de planificación portuaria actualizada, ya que la Ley de Puertos contemplaba la adaptación de los antiguos planes de utilización a la nueva denominación.
El objetivo es incorporar a la zona de servicio terrestre del puerto superficies generadas por obras de ampliación o modificación, concluidas o con proyecto aprobado y con ejecución en marcha o de inicio inminente, subsanación de inexactitudes cartográficas o definición de la lámina de agua sobre la que el puerto tiene competencias.
El documento incorpora, por ejemplo, la zona náutica-deportiva de Placerestras la remodelación y ordenación de la dársena de embarcaciones menores, y adecúa los límites definidos en el convenio con el Ayuntamiento de Marín para la interacción puerto-ciudad.
Del mismo modo, desafecta superficies terrestres innecesarias para la actividad portuaria así como la lámina de agua prescindible para operaciones portuarias de fondeo, canales de acceso o áreas de reviro.