La Autoridad Portuaria de Bilbao ha llegado a un acuerdo con el sindicato Coordinadora, mayoritario en el sector de la estiba del puerto bilbaíno, y las empresas afectadas en relación con el llamado transporte horizontal, vinculado a la carga y descarga de buques.
Por medio de un comunicado, la Autoridad Portuaria bilbaína ha informado de que ambas partes han logrado un acuerdo respecto al alcance de las actividades de transporte de mercancías desde la zona de almacenamiento del puerto hacia el buque en operaciones relacionadas con la carga y descarga de los barcos.
Según ha explicado la Autoridad Portuaria, en el servicio portuario de manipulación de mercancías se generaban "tensiones ocasionales por la definición del ámbito y alcance material de determinadas actividades exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías".
Ha precisado que esta situación se daba especialmente respecto "al denominado transporte horizontal y la exención relativa al manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual".
La Autoridad Portuaria ha afirmado que el acuerdo alcanzado "define consensuadamente el alcance y reparto de las exenciones" previstas en la legislación en relación con el servicio portuario de manipulación de mercancías.
Sus responsables han señalado que han facilitado el diálogo entre las partes y han considerado que el acuerdo logrado contribuye "a desarrollar la competitividad" del puerto de Bilbao.
A este respecto, este martes comparecen en el Parlamento Vasco para hablar del transporte horizontal en el puerto de Bilbao, el presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa, y representantes de UGT y de Cecotrans-Biz.
UGT había denunciado la ilegalidad en la contratación del transporte horizontal en el puerto de Bilbao, al entender que en lugar de contratar a estibadores utilizan, a través de empresas de transporte, se contrata a chóferes de camión para realizar esa tarea, a pesar de que el artículo 130.1 de la Ley de Puertos especifica que “Las actividades de carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o deposito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo“.