Las novedades del nuevo RSCIEI

El nuevo RSCIEI, que previsiblemente se publicará a finales de este 2024 o principio del 2025, trae novedades importantes de obligado cumplimiento para que las nuevas instalaciones inmologisticas se adecúen a esta actualización, y obtengan el correspondiente registro y la posterior licencia de actividad.

12/12/2024 a las 21:32 h
red anti incendios en nave logistica

El Real Decreto 2267/2004 del 3 de diciembre actualmente en vigor, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), es una normativa que se estableció para minimizar los riesgos de incendio en edificaciones de uso industrial, entre los que se incluyen las instalaciones para actividades logísticas. 

El nuevo RSCIEI, que motivó la constitución en 2021 de Appunle, la Asociación de Promotores, Propietarios y Usuarios de Instalaciones Logísticas, previsiblemente se publicará a finales de 2024 o principios del 2025, una vez superado el trámite de su aprobación por el Consejo de Estado, último trámite administrativo pendiente.

El nuevo Reglamento, fruto de una intensa negociación que ha permitido incorporar algunas de las reivindicaciones del sector inmologístico, que se sustanciaron en las 22 alegaciones presentadas por Appunle en 2022, trae novedades normativas importantes, de obligado cumplimiento para que las nuevas instalaciones se adecúen a esta actualización, y obtengan el registro en las delegaciones de industria y la posterior licencia de actividad o apertura.

El principal objetivo del nuevo Reglamento es actualizar el marco normativo relativo a la protección y prevención de incendios, adaptándose a la evolución técnica y normativa nacional y europea. Algo que a la hora de redactar el borrador inicial del nuevo regalmento, se ha llevado a cabo sin tener en cuenta la opinión del sector. Implementa aspectos fundamentales como la superficie máxima de los sectores y la longitud de los recorridos de evacuación, basándose en la experiencia de los estudios prestacionales y de seguridad equivalente, que es el modo que se viene aplicando para justificar la excepcionalidad al cumplimiento normativo del actual Reglamento de 2004, todavía en vigor.

Novedades del nuevo Reglamento 

Ante la inminente aprobación y entrada en vigor del nuevo Reglamento, estas son las principales novedades que se derivan del nuevo texto pendiente de aprobación.

En primer lugar, el nuevo RSCIEI 2024 a instalaciones existentes, se incluyen dos excepciones relativas a ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo de sus sectores, y el cambio de actividad, en cuyo caso se admitirá un certificado emitido por un técnico competente justificando que la actividad subrogada no modifica sustancialmente las necesidades de protección contra incendios existentes, con las que se concedió el registro a la actividad anterior. 

Además, los apartados relativos a funcionamiento, mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador, se aplicarán a todas las naves desde la entrada en vigor.

En lo relativo a las inspecciones periódicas de los sistemas contra incendios, se realizará una revisión por un organismo de control habilitado. Se establece la obligatoriedad de efectuar inspecciones periódicas cada cinco años.

Uno de los aspectos más polémicos tiene que ver con la forma de calcular la carga de fuego en el nuevo Reglamento, por el que el nivel de riesgo intrínseco medio 5, de referencia hasta ahora en el sector de la logística en almacenamiento genérico para multiproducto, pasará a riesgo alto 8. Algo que ya se está aplicando en los nuevos proyectos en desarrollo.

También la tipología y superficies máximas de las naves cambia y se reformula.

Así en establecimientos tipo C, el tamaño máximo de los sectores con Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI) A8 pasará a 8.000 m2, aunque cumpliendo condiciones de protección y retranqueos mínimos, el tamaño del sector no se limita, siempre que se cumpla con las longitudes máximas de los recorridos de evacuación de hasta 70 m.

En establecimientos tipo B, ahora con doble pilar y doble muro, el tamaño máximo de los sectores con NRI A6 pasará a 8,000 m2, mientras que con NRI A7 y A8 pasará a 6,000 m2 con medidas de seguridad adicionales.

En el caso de nuevos establecimientos Ah, equivalentes a los antiguos tipo B con estructura compartida, se ha introducido una flexibilización con sectores de hasta 5,000 m2 para riesgo intrínseco alto, con medidas de protección adicionales.

También los recorridos de evacuación de incendios se amplían hasta los 70 m en el caso de al menos dos salidas alternativas, si bien la distancia del recorrido sin alternativa se limita a 40 m.

En cuanto a los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH), otro de los aspectos más polémicos del nuevo Reglamento que se ha abordado en una reunión con el Ministerio de Industria, se está trabajando en la nueva versión de la norma UNE 23585, en incluir un diseño prescriptivo y simplificado de sectores de gran tamaño, sin cortinas, siempre que la superficie aerodinámica de los exutorios supere el un porcentaje de la superficie total de la cubierta, todavía por determinar.

Para altillos o entreplantas con una superficie máxima de hasta el 15% del sector, no se exigirá resistencia al fuego de la estructura, siempre que haya rociadores en todos los niveles y un SCTEH. La longitud de los recorridos de evacuación con origen en la entreplanta no será ampliable, limitándose a 35 m para riesgo intrínseco alto.

En el caso de cámaras frigoríficas y a temperaturas menores a 4ºC, no serán necesarias BIES. Si la superficie supera los 500 m2 habrá que instalar rociadores en el sector y en el interior de la cámara, y en el caso de superar los 1,000 m2 será necesario instalar un SCTEH.

No obstante, el sector espera a la aprobación del Reglamento mediante Real Decreto, y su entrada en vigor un mes después. Esto permitiría dar salida a los proyectos actualmente pendientes de licencia administrativa e impulsar nuevos desarrollos con la debida seguridad jurídica, así como con condiciones técnicas y de calidad adecuadas a las necesidades del mercado.