Como suele ser habitual cada dos años, el ATP ha vuelto a renovarse este 2024 para incorporar toda una serie de enmiendas destinadas a poner al día este acuerdo internacional que se ha convertido en un elemento imprescindible para el transporte a temperatura controlada a nivel mundial.
En este sentido, el Gobierno español ha tomado recientemente conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes, así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.
El Grupo de trabajo sobreTransportes de Mercancías Perecederas (WP.11) del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), en sus sesiones celebradas en Ginebra del 26 al 29 octubre del 2021, 3 al 6 de mayo de 2022 y 25 al 28 de octubre de 2022, respectivamente, propuso unas Enmiendas al texto vigente del ATP. El 3 de febrero de 2023, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de seis meses para recibir objeciones. Las Enmiendas se consideraron aceptadas y han entrado en vigor el 22 de junio de 2024, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP.
El Acuerdo ATP se aplica en España desde noviembre de 1976 a las operaciones de transporte a temperatura controlada”.
Por otra parte, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha estimado necesario la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un nuevo texto consolidado de este Acuerdo y las Enmiendas de las que ha sido objeto hasta este momento, dando así cumplimiento a los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica.
Este nuevo Acuerdo ATP reemplaza al anterior 2022 en algunos aspectos que los expertos han considerado necesario modificar.
Las enmiendas afectan especialmente al Anejo 1, Apéndice 1, que regula las disposiciones sobre el control de conformidad con las normas de las unidades isotermas, refrigerantes, frigoríficas o caloríficas, así como al Anejo 1, Apéndice 2, que regula los métodos y procedimientos a utilizar para la medida y el control de la isotermia y de la eficacia de los dispositivos de refrigeración o calefacción de las unidades especiales para el transporte de mercancías perecederas.
También se han incluido enmiendas que modifican los modelos de actas de ensayo incluidos en el Anejo 1, Apéndice 2, así como el Anejo 1, Apéndice 3, donde se detalla el modelo y placa de certificado de conformidad.
El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.
A su vez, España depositó el instrumento de adhesión el 24 de abril de 1972 y forma parte del Acuerdo desde su entrada en vigor el 21 de noviembre de 1976.
Posteriormente, el Acuerdo ATP ha sido enmendado en varias ocasiones para adaptarlo al progreso técnico en los servicios de transporte a temperatura controlada.
El objetivo principal del ATP es establecer unas condiciones homologadas de conservación de las mercancías perecederas durante su transporte, garantizando así el mantenimiento de su calidad durante las operaciones de transporte internacional.
Actualmente son partes del Acuerdo ATP los siguientes países: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irán, Irlanda, Italia, Kazajistán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, República Checa, Moldavia, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania y Uzbekistán.