
El Consejo de Ministros de esta semana ha dado luz verde a la modificación del Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En este mismo sentido, el Boletín Oficial del Estado ha publicado oficialmente la norma que entra en vigor este 3 de abril.
Con este cambio, el Gobierno asegura que pretende dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales a la regulación de la factura electrónica.
En concreto, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en su normativa de desarrollo para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
A su vez, para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar suadaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.
Por otro lado, además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de nueve meses, período que también será de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad.
Con esta medida, el Gobierno refuerza su lucha contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del denominado ‘software de doble uso’