Este 25 de julio entra en vigor una nueva Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicada oficialmente esta misma semana y que viene a delimitar las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
Sin embargo, aunque la Orden se aplicará desde este 25 de julio, antes del próximo 1 de octubre se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado por esta orden, momento a partir del cual surtirá efectos y los controles se realizarán conforme a lo dispuesto en la nueva norma.
Según las autoridades, esta norma tiene la intención de establecer claramente las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías, cuando se introduzcan en la Unión o cuando se importen en el territorio nacional, a realizar por los servicios de control en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, con el objetivo de hacer cumplir la normativa correspondiente de manera eficaz y sin crear duplicidades y cargas innecesarias a los operadores.
En este sentido, la Orden concreta las actuaciones a realizar por los servicios de control oficial en frontera en materia de alimentos y piensos, de bienes, en materia de protección de la sanidad animal y salud pública, en lo referente al marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías y al tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
Para implantar los citados controles previstos en la normativa europea y nacional, se establece un protocolo reforzado de coordinación y una Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera, como instrumentos que aseguren la coordinación entre las diferentes estructuras administrativas implicadas.
Así mismo, la norma también concreta que los controles establecidos para animales y mercancías se realizarán en los puestos de control designados para el control oficial que figuren en los listados que publicarán el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad en sus respectivas páginas web.