El Consejo de Ministros ha dado carta de naturaleza en su reunión de esta semana a las obligaciones que debe cumplir Correos para asegurar el ejercicio del voto por correo en sus distintas modalidades en las elecciones vascas del 21 de abril, los catalanas del 12 de mayo y las europeas del 9 de junio.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros fija las obligaciones de Correos y Telégrafos, en su condición de prestador del servicio postal universal, que cubren en primer lugar el voto por correo de electores residentes en España, función que comprende puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud, entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y a los electores de la documentación electoral, recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado, y entrega a la mesa electoral correspondiente.
En segundo lugar, el operador postal público también está obligado a gestionar el voto por correo de electores residentes ausentes, lo que comprende el envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los Electores Residentes Ausentes, la entrega de las solicitudes, y envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral.
En este caso, si se presentan dificultades significativas para que los electores reciban la documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Internacional.
En tercer lugar, Correos también se ocupará del voto por correo de electores temporalmente ausentes Implica el envío al interesado y la entrega a las mesas electorales de la documentación del voto para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero, así como del voto por correo del personal embarcado, que garantiza la entrega a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque.
Por otra parte, el acuerdo del Consejo de Ministros también contempla el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, el de los internos en centros penitenciarios, junto con otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de mesa electoral.
Así mismo, Correos realizará la entrega de los envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral a los electores de las tarjetas censales, a los ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta, notificaciones a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del censo y de cambios de local electoral, y envío de las listas del censo a los locales electorales.
Por otra parte, el operador también deberá proceder a la recogida de la documentación electoral en las mesas y el envío de propaganda electoral de los partidos y federaciones que tomen parte en cada una de las citas electorales.