El BOE ha publicado en su edición de este jueves lasenmiendas propuestas por Portugal a los Anejos A y B, enmendados, del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y aprobadas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa.
En lo que afecta a los transportistas, el capítulo 1.4 del Anejo A señala como obligaciones de seguridad la necesidad verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el transporte de acuerdo con el ADR.
Asimismo, en el apartado b de este artículos se obliga a los transportistas a “asegurarse que toda la información dispuesta en el ADR, relacionada con las mercancías peligrosas que se transportarán, han sido proporcionadas por el expedidor antes del transporte, que la documentación está a bordo de la unidad de transporte o si se utilizan técnicas de procesamiento electrónico de datos (EDP) o de intercambio de datos electrónicos (EDI), en lugar de documentos en papel, que los datos están disponibles durante el transporte en una manera al menos equivalente a la de documentación en papel".
Las enmiendas introducidas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo. No obstante, salvo en caso de disposición contraria, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2013 según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012.